Artículo 831.- El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 818 y el albacea, ya sea provisional, judicial o definitivo, están obligados a rendir, dentro de los cinco primeros días de cada semestre del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente al semestre anterior, pudiendo el juez de oficio exigir el cumplimiento de este deber.
Artículo 831
TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO V DE LA ADMINISTRACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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