Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 844

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Artículo 844.- Será separado de plano el albacea en los siguientes casos: 1o.- Si no presentare el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le 107 concedan los interesados por mayoría de votos; 2o.- Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del artículo anterior dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta; 3o.- Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios dentro de los plazos mencionados en los artículos 840 y 842, y 4o.- Cuando durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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