Artículo 873.- De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria, de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.
Artículo 873
TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO XI DECLARACIÓN DE SER FORMAL EL TESTAMENTO PRIVADO 111
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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