Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 873

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO XI DECLARACIÓN DE SER FORMAL EL TESTAMENTO PRIVADO 111

Artículo 873.- De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria, de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.