Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 874

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO XII DEL TESTAMENTO MILITAR

Artículo 874.- Luego que el tribunal reciba por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el artículo 1562 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes, mandará exhorto al tribunal del lugar, donde se hallen.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.