Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 872

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO XI DECLARACIÓN DE SER FORMAL EL TESTAMENTO PRIVADO 111

Artículo 872.- Hecha la solicitud, se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad. Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil. Recibidas las declaraciones, el tribunal procederá conforme al artículo 1556 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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