Artículo 892.- Todo tutor, cualquiera que sea su clase, debe aceptar previamente y prestar las garantías exigidas por el Código Civil para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley lo exceptuare expresamente. El tutor debe manifestar si acepta o no el cargo dentro de los diez días que sigan a la notificación de su nombramiento. En igual término debe proponer sus impedimentos o excusas, disfrutando de un día más por cada veinte kilómetros que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del Juez competente. Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la admisión de la tutela, los términos correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento o a la causa legal de excusa. La aceptación o el lapso de los términos en su caso importan renuncia de la excusa.
Artículo 892
TITULO XV DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO II DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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