Artículo 914.- El Juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho y debe oír al Ministerio Público, Defensor Fiscal y Recaudador de Rentas del lugar del inmueble.
Artículo 914
TITULO XV DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO V DE LAS INFORMACIONES AD PERPETUAM
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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