Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 914

TITULO XV DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO V DE LAS INFORMACIONES AD PERPETUAM

Artículo 914.- El Juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho y debe oír al Ministerio Público, Defensor Fiscal y Recaudador de Rentas del lugar del inmueble.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.