Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1004

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de

Artículo 1004 .- Cuando fueren muchos los libros y documentos que deban cotejarse, bastará que se presente la cuenta en extracto si estuvieren conformes el curador y el Agente de la Procuraduría Social, quienes tendrán derecho de examinar por sí mismos los libros originales; el Juez podrá, cuando alguno de ellos lo pida, nombrar un perito que glose la cuenta.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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