Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1005

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de

Artículo 1005 .- El tutor cuyo cargo haya concluido puede, al hacer la entrega de los bienes, retener los documentos para formar su cuenta previo consentimiento del curador o del pupilo, si salió ya éste de la menor edad y autorización judicial, a fin de presentarlos con ella.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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