Artículo 1024. Cuando en virtud de la transacción reciba la persona menor de edad alguna cantidad, se observará lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 1024
TITULO DÉCIMO · CAPÍTULO III De la Disposición de Bienes de Personas Menores de Edad, Incapaces y Ausentes y de la
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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