Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1025

TITULO DÉCIMO · CAPÍTULO III De la Disposición de Bienes de Personas Menores de Edad, Incapaces y Ausentes y de la

Artículo 1025. Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de ausentes, así como al arrendamiento por más de cinco años de bienes de los ausentes, personas menores de edad o incapaces.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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