Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1023

TITULO DÉCIMO · CAPÍTULO III De la Disposición de Bienes de Personas Menores de Edad, Incapaces y Ausentes y de la

Artículo 1023. Para transigir sobre derechos de personas menores de edad o incapaces, deberán observarse en lo relativo las disposiciones de los artículos anteriores, teniendo presente que la autorización deberá recaer sobre las bases de la transacción propuesta.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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