Artículo 1028 . Admitida la solicitud, el juez escuchará a quien haya otorgado el consentimiento a fin de que el mismo sea ratificado, y dará vista al Agente de la Procuraduría Social y al Consejo de Familia, para que éstos manifiesten lo que a su representación corresponda.
En el mismo auto se hará la declaración del Estado de Minoridad, se nombrará tutor dativo especial, cuando corresponda, y se señalará día y hora para la celebración de una audiencia a fin de desahogar las pruebas que fueren necesarias.
(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)