Artículo 1031 . Rendidas las justificaciones y desahogadas las pruebas, el juez dictará su resolución, en un término no mayor de quince días de la celebración de la audiencia, y al causar Estado remitirá copias de la misma al Oficial del Registro Civil para que levante el acta correspondiente, o para que cancele el acta de adopción si fuese revocación.
( Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)