Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1031

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De la Adopción

Artículo 1031 . Rendidas las justificaciones y desahogadas las pruebas, el juez dictará su resolución, en un término no mayor de quince días de la celebración de la audiencia, y al causar Estado remitirá copias de la misma al Oficial del Registro Civil para que levante el acta correspondiente, o para que cancele el acta de adopción si fuese revocación.

( Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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