Artículo 1033 .- El Juez admitirá la excusa si la encuentra debidamente fundada y mandará requerir al ascendiente para que se encargue del menor; en su defecto requerirá la intervención del Agente de la Procuraduría Social para la designación del tutor y curador que corresponda, cuando no lo hicieren las personas a quienes la ley concede este derecho.
( Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)