Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1035

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V De la Excusa y Pérdida de la Patria Potestad

Artículo 1035 .- La oposición razonada se resolverá en juicio sumario, debiendo el Juez dictar las medidas provisionales que estime necesarias para la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas y convivencia y el aseguramiento de los bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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