Artículo 1035 .- La oposición razonada se resolverá en juicio sumario, debiendo el Juez dictar las medidas provisionales que estime necesarias para la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas y convivencia y el aseguramiento de los bienes.
Artículo 1035
TITULO DÉCIMO · CAPITULO V De la Excusa y Pérdida de la Patria Potestad
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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