Artículo 1036 .- El ascendiente que pierda la patria potestad en ningún caso podrá ser llamado a la tutela del menor.
( Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)
Artículo 1036.- El ascendiente que pierda la patria potestad en ningún caso podrá ser llamado a la tutela.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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