Artículo 1037 .- El que solicite la emancipación, elevará su solicitud al juez de su domicilio, acompañando los justificantes de:
I. La edad que tenga el menor;
II. Estar la persona menor de edad en aptitud para el manejo de sus intereses; y
III. Observar la persona menor de edad buena conducta. Los hechos a que se refieren las dos últimas fracciones podrán acreditarse con información testimonial.
( Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)