Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1037

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V De la Excusa y Pérdida de la Patria Potestad

Artículo 1037 .- El que solicite la emancipación, elevará su solicitud al juez de su domicilio, acompañando los justificantes de:

I. La edad que tenga el menor;

II. Estar la persona menor de edad en aptitud para el manejo de sus intereses; y

III. Observar la persona menor de edad buena conducta. Los hechos a que se refieren las dos últimas fracciones podrán acreditarse con información testimonial.

( Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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