Artículo 1039 .- De las resoluciones en que se conceda la emancipación se remitirá copia certificada al Oficial del Registro Civil para los efectos de levantar el acta y hacer las anotaciones que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto al respecto por el Código Civil.
Artículo 1039
TITULO DÉCIMO · CAPITULO V De la Excusa y Pérdida de la Patria Potestad
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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