Artículo 1038 .- El Juez oirá en forma de incidente al padre o tutor y al Agente de la Procuraduría Social y, sin más trámite, dictará resolución en la que autorice o niegue la emancipación.
De este último auto no cabe recurso alguno y el que la conceda será apelable en ambos efectos.
( Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)