Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1038

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V De la Excusa y Pérdida de la Patria Potestad

Artículo 1038 .- El Juez oirá en forma de incidente al padre o tutor y al Agente de la Procuraduría Social y, sin más trámite, dictará resolución en la que autorice o niegue la emancipación.

De este último auto no cabe recurso alguno y el que la conceda será apelable en ambos efectos.

( Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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