Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1041

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la Custodia de las Personas

Artículo 1041. En los casos de la fracción I del artículo 1040, para decretar la guarda y custodia será necesario:

I. Que lo solicite por escrito el interesado;

II. Que se justifiquen los malos tratamientos, ejemplos de conductas nocivas para la salud física o psíquica, riesgos a los que se expone a la persona menor de edad o abusos de los ascendientes o tutores; y

III. En su caso, que se acredite que la adopción está en trámite.

Estos hechos podrán acreditarse con información testimonial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.