Artículo 1041. En los casos de la fracción I del artículo 1040, para decretar la guarda y custodia será necesario:
I. Que lo solicite por escrito el interesado;
II. Que se justifiquen los malos tratamientos, ejemplos de conductas nocivas para la salud física o psíquica, riesgos a los que se expone a la persona menor de edad o abusos de los ascendientes o tutores; y
III. En su caso, que se acredite que la adopción está en trámite.
Estos hechos podrán acreditarse con información testimonial.