Artículo 1042. Podrán los Jueces, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, decretar la guarda y custodia sin solicitud escrita del interesado, cuando les conste la imposibilidad en que se encuentre de formularla o a petición del Agente de la Procuraduría Social.
(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)