Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1032

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V De la Excusa y Pérdida de la Patria Potestad

Artículo 1032 .- La renuncia o excusa de la patria potestad se presentarán por escrito ante el Juez del domicilio del menor expresando los motivos en que se funden, y si hay otro ascendiente en quien deba recaer aquélla o si el menor tiene otros parientes a quienes corresponda la tutela legítima.

( Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.