Artículo 1032 .- La renuncia o excusa de la patria potestad se presentarán por escrito ante el Juez del domicilio del menor expresando los motivos en que se funden, y si hay otro ascendiente en quien deba recaer aquélla o si el menor tiene otros parientes a quienes corresponda la tutela legítima.
( Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)