Artículo 1063 .- Los gastos del apeo se harán a prorrata por el que lo promueva y los propietarios colindantes; pero el Juez podrá a su arbitrio eximir de la obligación de contribuir a los gastos, a los colindantes que sean notoriamente pobres.
Artículo 1063
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VIII Del Apeo y Deslinde
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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