Artículo 1064 .- Se tramitarán como está prevenido para los incidentes, oyendo precisamente a los interesados con derecho a oponerse y al Agente de la Procuraduría Social:
I. Las dispensas que para contraer matrimonio procedan conforme al Código Civil;
II. La dispensa para no habitar en el domicilio conyugal en los casos previstos por el Código Civil;
III. La suplencia de consentimiento de los ascendientes o tutores para que un menor de dieciocho y mayor de dieciséis años contraiga matrimonio o para que uno solo de los cónyuges obligue o enajene o para que un cónyuge acepte o repudie la herencia común sin consentimiento del otro; y
IV. La autorización a los cónyuges menores de edad para enajenar gravar o hipotecar sus bienes o para celebrar el convenio en que se liquide la sociedad conyugal.
(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)
Artículo 1064.- Se tramitarán como está prevenido para los incidentes, oyendo precisamente a los interesados con derecho a oponerse y al Agente de la Procuraduría Social: I. Las dispensas que para contraer matrimonio procedan conforme al Código Civil, y
II. La dispensa para no habitar en el domicilio conyugal por alguno de los cónyuges o concubinos, en los casos previstos por el Código Civil.
TITULO DECIMOCUARTO
Del Procedimiento en los Negocios de la Competencia de los Jueces de Paz