Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1064

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IX Disposiciones Relativas a Otros Actos

Artículo 1064 .- Se tramitarán como está prevenido para los incidentes, oyendo precisamente a los interesados con derecho a oponerse y al Agente de la Procuraduría Social:

I. Las dispensas que para contraer matrimonio procedan conforme al Código Civil;

II. La dispensa para no habitar en el domicilio conyugal en los casos previstos por el Código Civil;

III. La suplencia de consentimiento de los ascendientes o tutores para que un menor de dieciocho y mayor de dieciséis años contraiga matrimonio o para que uno solo de los cónyuges obligue o enajene o para que un cónyuge acepte o repudie la herencia común sin consentimiento del otro; y

IV. La autorización a los cónyuges menores de edad para enajenar gravar o hipotecar sus bienes o para celebrar el convenio en que se liquide la sociedad conyugal.

(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)

Artículo 1064.- Se tramitarán como está prevenido para los incidentes, oyendo precisamente a los interesados con derecho a oponerse y al Agente de la Procuraduría Social: I. Las dispensas que para contraer matrimonio procedan conforme al Código Civil, y

II. La dispensa para no habitar en el domicilio conyugal por alguno de los cónyuges o concubinos, en los casos previstos por el Código Civil.

TITULO DECIMOCUARTO

Del Procedimiento en los Negocios de la Competencia de los Jueces de Paz

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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