Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1067

TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 1067 .- No obstante lo que se dispone en el artículo anterior, si el Juez, en cualquier estado del Juicio, encuentra que éste no es de su competencia por exceder su interés de treinta días de salario, o en razón de corresponder su conocimiento a Juez de distinta jurisdicción o de otro fuero, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al Juez correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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