Artículo 1068 .- En estos juicios las partes no tienen derecho de recusar al Juez, pero éste, bajo su responsabilidad, deberá inhibirse de su conocimiento si concurre alguna de las causas a que se refieren los artículos 184 y 185.
Artículo 1068
TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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