Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1070

TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 1070 .- Cuando la demanda se formule verbalmente, el interesado comparecerá ante el Juez y de la exposición que haga y de lo que reclama del demandado y de los hechos en que se funde, se levantará acta que firmarán el mismo promovente y el personal del juzgado.

Cuando el compareciente no sepa firmar se hará constar esta circunstancia y al margen del acta imprimirá sus huellas digitales.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.