Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1072

TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 1072 .- El emplazamiento y citación deberán notificarse el mismo día en que se dicten, pudiendo hacerlo aún el mismo Juez en el domicilio señalado en la demanda o en el lugar que indique verbalmente el interesado cuando acompañe al que deba hacer la notificación, si así lo solicita el promovente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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