Artículo 1074 .- La reconvención no se admitirá en estos juicios sino cuando la acción en que se funde estuviere también sujeta a la competencia de los Jueces de Paz.
Artículo 1074
TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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