Artículo 1073 .- Siempre se entregará a la parte demandada copia simple de la demanda y de los documentos en que se funde y se le dejará cédula aún cuando se le haya encontrado personalmente. En el reverso de dicha cédula se insertará el texto de los artículos 1074, 1075, 1078, 1083 y 1086.
Cuando la demanda se hubiere formulado verbalmente, el Juez ordenará la expedición de la copia del acta en que se hizo constar para los efectos del párrafo anterior.