Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1071

TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 1071 .- Presentada la demanda y los documentos en que se funde o una vez levantada y autorizada el acta cuando aquella se formule verbalmente, el mismo día dispondrá el Juez que se corra traslado de ella a la parte demandada, emplazándola para que la conteste y además citará a las partes fijándoles día y hora para que se presenten personalmente a la audiencia de contestación y de avenimiento.

Esta audiencia deberá verificarse a más tardar cinco días después de presentada la demanda, salvo que el demandado resida fuera del lugar del juicio, en cuyo caso el Juez hará la citación, atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, sin que el retardo exceda de otros cinco días.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.