Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1079

TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 1079 .- Las sentencias se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los Jueces lo creyeren debido en conciencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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