Artículo 1081 .- Antes de pronunciar el fallo el Juez exhortará de nuevo a las partes a una composición amigable y si logra la avenencia, dará por terminado el juicio observando en lo conducente lo que dispone el artículo 1076.
Artículo 1081
TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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