Artículo 1082 .- Si a la hora señalada para la celebración de la audiencia a que se refieren los artículos 1071 y 1075, no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de uno a siete días de salario que se aplicará a favor del erario estatal, y sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.
Artículo 1082
TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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