Artículo 1084 .- Si al anunciarse el despacho del negocio no estuvieren presentes ni el actor ni el demandado, se tendrá por no expedida la cita y podrá expedirse de nuevo si el actor lo pidiere.
Lo mismo sucederá cuando no concurra el demandado y aparezca que no se le citó debidamente o que el emplazamiento no fue hecho por lo menos con anticipación de veinticuatro horas a la celebración de la audiencia prevenida por el artículo 1071.