Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1085

TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 1085 .- En el acta de cada audiencia constará un resumen de lo expuesto por las partes, lo relativo a las pruebas que se hubieren recibido, las resoluciones pronunciadas en ella y todo lo que el Juez juzgue necesario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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