Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 113

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO V De las Notificaciones

Artículo 113 .- Si el servidor público judicial recibe informes del lugar en que habitualmente trabaja el que debe notificar, sin necesidad de que el juez dicte una determinación especial, pasará a darle conocimiento de la diligencia, asentando razón de ello en los autos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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