Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 124

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO V De las Notificaciones

Artículo 124 .- Los notificadores o servidores públicos judiciales facultados para ello, harán constar en los autos respectivos el número y la fecha del boletín judicial y en su caso la fecha de la lista en que se ha hecho la publicación del acuerdo o resolución que se notifique.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.