Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 139

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO VII De las Costas

Artículo 139 .- El pago de las costas debe repartirse entre todos los vencidos en proporción a su interés en el pleito. Si éste no puede determinarse, el reparto se hará por cabezas. Se exceptúa el caso de obligación solidaria en el cual el vencedor puede exigir el pago de la totalidad de las mismas a cualquiera de los vencidos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.