Artículo 139 .- El pago de las costas debe repartirse entre todos los vencidos en proporción a su interés en el pleito. Si éste no puede determinarse, el reparto se hará por cabezas. Se exceptúa el caso de obligación solidaria en el cual el vencedor puede exigir el pago de la totalidad de las mismas a cualquiera de los vencidos.
Artículo 139
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO VII De las Costas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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