Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 140

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO VII De las Costas

Artículo 140 .- Los funcionarios judiciales que por notoria torpeza ordenen la práctica de diligencias inútiles a juicio del superior, estarán obligados a pagar las costas y los gastos que por estas diligencias hubieren sufrido las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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