Artículo 143 .- Se exceptúan de lo prevenido en el artículo anterior:
I. Los casos en que desestimada la demanda, lo sea igualmente la reconvención y aquéllos en que tanto una como la otra se encontraren en parte procedentes;
II. Cuando ejercitada una acción sólo se estime procedente en parte;
III. Cuando entablada una acción y contestada la demanda, el demandado se allane a cumplir lo reclamado; y
IV. En los demás casos en que, a juicio del Juez, el punto haya sido verdaderamente dudoso o existan razones de apariencia suficientes para fundar la creencia u opinión sustentada por el perdidoso en el juicio.