Artículo 172 .- El litigante que hubiere optado por uno de los medios de promover una competencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro; tampoco podrá emplearlos sucesivamente.
Cuando no proceda el conflicto de competencia, deberá pagar las costas el que la promovió y una multa hasta por el importe de ciento ochenta días de salario mínimo, según la importancia del negocio, que le impondrá la autoridad a favor del Erario Estatal.