Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 173

TITULO TERCERO De la Competencia y de la Acumulación de Autos · CAPITULO III De la Substanciación y Decisión de las Competencias

Artículo 173 .- La no suspensión de un procedimiento en los casos a que se refiere el artículo 171, producirá la nulidad de lo actuado; y el Tribunal será responsable de los daños y perjuicios originados a las partes e incurrirá además en la pena que señala la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.