Artículo 174 .- La acumulación de Autos se promueve oponiendo la excepción de conexidad y tiene por objeto la remisión de las actuaciones en que se opone, al Juzgado que primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa, o si ambas se siguen en el mismo Juzgado, la glosa de la más moderna en el expediente de la más antigua.
Artículo 174
TITULO TERCERO De la Competencia y de la Acumulación de Autos · CAPITULO III De la Substanciación y Decisión de las Competencias
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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