Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 174

TITULO TERCERO De la Competencia y de la Acumulación de Autos · CAPITULO III De la Substanciación y Decisión de las Competencias

Artículo 174 .- La acumulación de Autos se promueve oponiendo la excepción de conexidad y tiene por objeto la remisión de las actuaciones en que se opone, al Juzgado que primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa, o si ambas se siguen en el mismo Juzgado, la glosa de la más moderna en el expediente de la más antigua.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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