Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 176

TITULO TERCERO De la Competencia y de la Acumulación de Autos · CAPITULO IV De la Acumulación de Autos

Artículo 176 .- No procede la acumulación:

I. Cuando los pleitos estén en diversas instancias;

II. Cuando se trate de juicios sumarios; y

III. Cuando los Juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a Tribunales de distinto fuero.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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