Artículo 177 .- La excepción de conexidad con petición acumulatoria se opondrá como todas al contestar la Demanda o la Reconvención, en su caso, del Juicio nuevo, siempre que en el más antiguo no se haya pronunciado todavía Sentencia, pues en caso contrario, la excepción sólo cabe para tomar en cuenta dicha sentencia en el moderno litigio.
Artículo 177
TITULO TERCERO De la Competencia y de la Acumulación de Autos · CAPITULO IV De la Acumulación de Autos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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