Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 175

TITULO TERCERO De la Competencia y de la Acumulación de Autos · CAPITULO IV De la Acumulación de Autos

Artículo 175 .- Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones aunque las cosas sean distintas; cuando hay identidad de personas y cosas aunque la acción sea diversa y cuando las acciones provengan de una misma causa aunque sean diversas las cosas o las personas contra quienes se ejercitan.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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