Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 223

TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO III De la Separación de Personas como Acto Prejudicial

Artículo 223 .- La solicitud debe ser presentada al Juez competente en forma escrita, debiendo señalar sus generales, acreditando la existencia del vínculo matrimonial con la persona de quien pretenda separarse, una relación de los hechos o causas por las que se pide el acto prejudicial, y en su caso, aportar las pruebas que demuestren tal situación, mismas que deberán admitirse sin necesidad de ninguna otra solemnidad, para que una vez analizadas, el Juez valore y resuelva en un término de 72 horas, si se practica la separación o no, procediendo en su caso como lo disponen los artículos 212, 221, 224, 224 (sic) y 226.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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