Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 229

TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO III De la Separación de Personas como Acto Prejudicial

Artículo 229. Cuando alguna persona que viva con otra en un mismo hogar, con independencia a su parentesco, estado civil o reconocimiento legal a dicha convivencia, esté en situación de riesgo o causa que haga imposible la cohabitación, podrá solicitar la separación al Juez, acreditando por los medios permitidos a su alcance, la urgencia y necesidad de la medida. Para tal efecto el solicitante presentará bajo protesta de decir verdad en su escrito inicial una relación de los hechos y causas por las que se pide la separación y señalará la calidad con la que habita en el hogar.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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